El Ministerio de Minas y Energía emitió este martes 29 de octubre el decreto con el que se oficializa el racionamiento temporal de gas natural en Colombia, entre el jueves 31 de octubre y el lunes 4 de noviembre.
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La decisión surge en respuesta a un informe presentado por el Centro Nacional de Despacho (CND), en el cual se advierte que durante esos días no habrá suministro de gas desde la Planta de Regasificación SPEC, ubicada en Cartagena, debido a su mantenimiento anual programado.
En ese sentido, la medida -según explicó el Gobierno- se tomó con el objetivo de garantizar el suministro a las plantas térmicas que dependen del gas para generar electricidad.
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¿Racionamiento temporal de gas afectará a los hogares?
El ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho, señaló que “no se trata de ninguna crisis” sino de un mecanismo de priorización para asegurar que las térmicas tengan el gas necesario para operar durante el mantenimiento de la regasificadora de Cartagena.
“Es un mecanismo de uso común para operar la infraestructura. No se afecta el servicio de hogares ni comercio”, apuntó.
De acuerdo con el Decreto 1073 de 2015, en situaciones de racionamiento programado de gas, la atención de la demanda seguirá un estricto orden de prioridad.
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El Ministerio de Minas y Energía fijará la atención de la demanda entre los agentes que tengan el mismo nivel de prioridad según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.2.1 del mismo decreto.
En primer lugar –dice el documento– se garantizará el suministro a la demanda esencial, que incluye la operación de estaciones de compresión del Sistema Nacional de Transporte (SNT), los usuarios residenciales, pequeños usuarios comerciales y el Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV), así como el gas natural de las refinerías.
En segundo lugar se atenderá la demanda no esencial que cuenten con contratos vigentes y se encuentren “registrados en el gestor del mercado de gas natural con garantía de suministro sin interrupciones establecidos en la regulación aplicable, en cualquiera de sus modalidades”.
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Para estos casos, de acuerdo con lo expuesto en la resolución, el volumen será asignado por los productores comercializadores, los comercializadores y los transportadores conforme con las condiciones de suministro pactadas contractualmente.
“En caso de empate deberá dársele la prioridad más alta de abastecimiento al usuario con el más alto costo de racionamiento y así sucesivamente”, señala el documento.
Finalmente se atenderán los demás contratos vigentes y registrados en el gestor del mercado de gas natural y se asignará el gas a las exportaciones pactadas.