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En Colombia actualmente las motocicletas se han convertido en el vehículo de preferencia cuando se trata de evitar congestión vehicular y obtener practicidad. Y es que de acuerdo con el más reciente informe del RUNT, en el país hay 11,6 millones de motos matriculadas.

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Asimismo, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) indicó que solo en el pasado mes de febrero se matricularon 64,239 motocicletas nuevas, lo que representa un aumento del 9%, si se compara con las cifras de febrero de 2023.

Entre los datos suministrados por la Cámara de la Industria de las Motocicletas de la ANDI también se puede observar que las motos más populares son Yamaha con un 18,7%, seguido por AKT con un 16,2% y Bajaj con un 15,5%.

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Debido al gran flujo de motocicletas se establecieron normativas en el Código Nacional de Tránsito de Colombia que señala los lugares prohibidos para el tránsito de motocicletas.

Lugares prohibidos para el tránsito de motocicletas

Basado en lo consignado en los artículos 60 y 68 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, descrito a través de la Ley 769 de 2002, estas son los lugares prohibidos para el tránsito de motocicletas.

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  • Está prohibido transitar por la zona de seguridad y protección de la vía férrea.
  • Está prohibido transitar y estacionarse en los andenes, aceras o puentes de uso exclusivo para los peatones.
  • Se prohíbe el tránsito y estacionamiento de motocicletas por las ciclorrutas o ciclovías.
  • Se prohíbe el estacionamiento en doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.

Multas

La infracción a cada una de estas prohibiciones se traduce en la imposición de multas o sanciones pedagógicas que varían dependiendo la falta.

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  • A04: transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones. Costo de la multa: $152.766 COP.
  • A08: transitar por zonas prohibidas. Costo de la multa: $152.766 COP.
  • A10: conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad. Costo de la multa: $152.766 COP.
  • A11: transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo automotor será inmovilizado. Costo de la multa: $152.766 COP.
  • C02: estacionar un vehículo en sitios prohibidos. Costo de la multa: $572.628 COP.
  • C14: transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. Costo de la multa: $572.628 COP.
  • D05: Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas, se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. Costo de la multa: $1.144.927 COP.