La Corte Suprema de Justicia informó en un comunicado que al hacer una evaluación exhaustiva sobre cómo se debe evaluar el atenuante de ira, rebajó la pena de un hombre que había sido condenado a 208 meses de prisión por homicidio, dejando su sanción penal en 34,6 meses, y ordenando su libertad inmediata por cumplimiento anticipado de la pena.
En su caso, afirma el alto tribunal, 'se cumplieron las exigencias para determinar que su conducta estuvo determinada por la ira'.
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El hombre que cometió el homicidio había sido agredido, insultado y amenazado de forma grave e injustificada por la víctima en dos oportunidades. La primera ocurrió un día antes de los hechos cuando, sin mediar palabra y de forma sorpresiva, la víctima lo golpeó, insultó y amenazó de muerte, situación ante la cual se contuvo debido a que estaba con sus hijos, y posteriormente acudió a una inspección de policía para denunciarlo. Pero un día después volvió a ser agredido por la víctima, frente a lo cual reaccionó por un impulso violento, propinándole una puñalada con la cual lo hirió mortalmente.
'En segunda instancia se descartó que el hombre hubiera actuado en legítima defensa debido a que su respuesta fue desproporcionada frente a la agresión que sufrió, por lo cual el tribunal concluyó que por estas mismas razones no se podía reconocer que actuó en estado de ira. Sin embargo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló en su providencia que estas dos instituciones jurídicas se configuran por causales o supuestos de hecho distintos, y conducen a consecuencias diversas, por lo cual no es posible descartar la ira bajo las premisas de la legítima defensa', indica la corporación.
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Esto porque aunque es cierto que el acusado no hirió mortalmente a la víctima para defenderse sino con la finalidad de causar un daño, esto no significa que no lo hiciera en estado de ira, pues 'es indiscutible que, acorde con la experiencia, los insultos, golpes y amenazas recibidos por alguien, máxime si son reiterativos, ocurridos en público y en presencia de seres queridos, son estímulos idóneos para enfadar a alguien, a punto tal de tornarlo iracundo, pues su integridad, tranquilidad, valía y honor, entre otros, son perturbadas e implican un escenario aversivo', precisa la sentencia del alto tribunal.
Por ello la Corte recordó que para que se configure la ira, la conducta debe ser causada por un impulso violento, provocado por un acto grave e injusto, y del que surge necesariamente una relación causal entre uno y otro comportamiento.





















