En Colombia, al igual que en varios otros países del mundo, la práctica de llevar alimentos a las salas de cine que no han sido adquiridos en el mismo establecimiento es un tema de debate constante entre los consumidores y las empresas de exhibición cinematográfica.
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A lo largo de los años, han surgido múltiples cuestionamientos respecto a la legalidad de las políticas que restringen la entrada de comida y bebida externa en estos lugares, pues varios clientes consideran que se trata de una violación a sus derechos como consumidores; no obstante, algunos otros aseguran que estos establecimientos sí tienen total potestad para establecer sus propios términos de operación. ¿Qué es lo que dice la ley sobre este tema?
Lo que dice la ley para los consumidores
En la legislación nacional no existe una norma que de manera explícita prohíba o autorice a los cines a impedir la entrada de alimentos que no hayan sido comprados en sus instalaciones.
Sin embargo, la Ley 1480 de 2011, también conocida como el Estatuto del Consumidor, establece que los consumidores tienen derecho a recibir productos y servicios en condiciones de calidad, seguridad e información adecuada.
Además, la ley también ampara a los consumidores en situaciones en las que podrían estarse vulnerando sus derechos, como cuando se imponen condiciones que restringen sus opciones de compra. Por otro lado, el artículo 3 de la misma ley señala que los consumidores deben ser tratados de manera equitativa, sin que se impongan barreras o cláusulas abusivas.
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Bajo esta disposición, algunos consumidores han argumentado que la prohibición de ingresar con comida comprada fuera del cine constituye un abuso, ya que limita su libertad de elección, más aún en los casos en los cuales poseen algún tipo de dieta en específico que no está ofertada en el menú del cine.
Pero, ¿quiere decir esto entonces que es ilegal que los cines prohíban el ingreso de comida externa?
El derecho a la admisión
Las empresas de cine, como cualquier otro negocio que opera en un espacio privado, cuentan con el derecho de admisión, lo que les permite establecer ciertas reglas para el ingreso de sus clientes.
En el caso de los cines, este derecho es utilizado mayormente para controlar el tipo de comida que los espectadores llevan a las salas, bajo el argumento de mantener la limpieza y el orden en sus instalaciones. Algunas cadenas justifican esta política con razones de seguridad alimentaria, sugiriendo que los productos vendidos en sus concesionarios cumplen con las normativas sanitarias y están envasados de manera adecuada para evitar problemas o inconvenientes dentro de las salas.
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Mientras que, por otro lado, hay cines que aseguran que estas prohibiciones también sirven para proteger su economía, pues gran parte de sus ingresos económicos vienen precisamente de la venta de estos productos, por lo que la práctica de ingresar alimentos externos afectaría significativamente en sus finanzas.
El Ministerio de Industria y Comercio en el artículo 333 de la Constitución Política, referente a las normas de protección del derecho a la libre competencia económica, la libertad de empresa y bajo el principio de la autonomía de la voluntad privada, afirma que “las salas de cine pueden tener sus propias políticas o reglas internas que atiendan aspectos de salubridad pública y garanticen el goce efectivo de los derechos de los demás usuarios respecto del servicio que se presta”.
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Por lo que se puede deducir que, pese a que se trate de una práctica que pueda ser tomada por muchos como una violación a los derechos del consumidor, constitucionalmente no incurre en ningún delito, puesto que es completamente legal que en el territorio colombiano los establecimientos privados determinen sus propias normas.