Resulta esencial defender la pureza de los lazos afectivos que unen a abuelos, abuelas y sus nietos. No cabe duda de que los gestos de cariño —como los besos, caricias o abrazos— constituyen expresiones naturales de amor, cuidado y protección, y no deben ser deformados bajo interpretaciones que los criminalicen injustamente. A este respecto, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia con radicado 62482 de 2024, ha marcado una pauta clara y equilibrada.
A decir verdad, los abuelos y abuelas han sido, a lo largo de generaciones, pilares emocionales fundamentales en la vida de los más pequeños. En su rol de cuidadores y transmisores de valores, encuentran en el contacto físico afectivo —un beso en la mejilla, un abrazo protector, una caricia en el cabello— un lenguaje genuino para expresar amor, ternura y presencia. Desde esta perspectiva, comparto plenamente la postura de que el ámbito penal no debe intervenir cuando tales gestos se hallan desprovistos de cualquier intención lujuriosa y se inscriben, más bien, en el terreno sagrado del afecto familiar.
Desde mi perspectiva, la distinción entre actos de connotación sexual y manifestaciones legítimas de cariño no solo es necesaria, sino fundamental para preservar la salud de las relaciones familiares. Así lo consagra expresamente el artículo 33, parágrafo 2°, de la Ley 1801 de 2016, que establece que los besos o caricias manifestados como expresiones de afecto, sin distinción de género, color de piel, orientación sexual o identidad de género, son una manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y no constituyen actos sexuales ni exhibicionismo.
Ahora bien, no se puede desconocer que la protección de los niños, niñas y adolescentes frente a verdaderos actos de abuso debe ser una prioridad absoluta. Sin embargo, también considero que es imperativo no caer en el extremo de sospechar automáticamente de los gestos de cariño familiar. Desnaturalizar un beso afectuoso de un abuelo o una abuela, o de un tío o tía que abraza con respeto y amor a su sobrino, sería a mi modo de ver, una injusticia casi tan grave como la que se pretende prevenir. Se trata, entonces, de aplicar un discernimiento cuidadoso que permita proteger a los menores de abusos reales, sin destruir los espacios de afecto genuino que son igualmente vitales para su desarrollo emocional.
Así las cosas, resulta indispensable conservar la sensatez. Como bien lo reitera la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, para que un beso o caricia pueda ser penalmente relevante, debe demostrarse fehacientemente que existió ánimo lúbrico, es decir, una intención sexual en quien realiza el acto. De lo contrario, no solo se atentaría contra el principio de intervención mínima del derecho penal, sino que se pondría en riesgo la propia esencia de los vínculos familiares basados en el amor desinteresado.
De manera precisa, la Corte Suprema ha recordado que “son indiferentes al derecho penal los besos en los menores cuando respondan a manifestaciones filiales, de cariño o afecto, en tanto gestos de esta naturaleza obedecen a la expresión de sentimientos de aprecio y estima, ajenos a la intención o ánimo lujurioso”. Es decir, en términos prácticos, si un abuelo, una abuela, un tío o una tía besa o abraza a un nieto o sobrino en un acto de cariño auténtico, ello no constituye delito ni puede ser motivo de sospecha injustificada.
Para concluir, sostengo que es un deber jurídico, social y moral proteger el espacio de afecto sincero entre generaciones. Defender la posibilidad de que abuelos y abuelas, tíos y tías responsables y respetuosas, puedan abrazar, besar o acariciar a sus nietos y sobrinos sin temor a ser malinterpretados, es en últimas defender el derecho de los niños y niñas a crecer en un entorno de amor, confianza y ternura. Un entorno donde la protección contra los abusos reales sea efectiva, pero donde también el afecto legítimo sea reconocido, valorado y protegido como parte esencial de la construcción de seres humanos emocionalmente sanos.
Luis Hernán Tabares Agudelo
Abogado