Ciertos juristas, medios de comunicación y muchas personas del común afirman que el sistema penal acusatorio colombiano colapsó y le pasan toda la culpa a los jueces penales de la república.
Según ellos, -si se trata de buscar culpables- que se debe a como se armó el sistema. Afirman que colapsa debido a que fue diseñado para que el 90 % fueran allanamientos y preacuerdos, o sea, sentencias anticipadas. Y el 10 % juicios. Pero, hoy es totalmente lo contrario con el agravante que se llenaron -colapsaron- las cárceles del país.
Teóricamente, dicho argumento lo sustentan en el Código de Procedimiento Penal donde el juez de garantías es el funcionario que decide las medidas de aseguramiento.
En tal virtud, el fiscal debe hacer la petición, pero además allegar los elementos materiales probatorios. Cuando no lo hace o no son suficientes ni convincentes, tendrá una decisión adversa.
Contrario a quienes exponen los anteriores argumentos, afirmar que si el juez llegase a mantener a una persona privada de la libertad por fuera de los requisitos legales que establece la norma existe la posibilidad de una acción constitucional especial de protección: Habeas corpus.
De hecho, el Consejo de Estado en varias oportunidades nos ha recordado que “el habeas corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal, cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o la detención se prolonga ilegalmente”.
Así las cosas, la acción constitucional se instaura ante el juez superior que va a revisar el expediente para detectar irregularidades y si las encuentra ordenará la libertad e investigación al juez que lo mantenía detenido.
En cuanto al código penal colombiano cada tipo penal trae una pena que va de menor a mayor. Si la persona no tiene antecedentes y la Fiscalía no le imputa circunstancias de mayor punibilidad, el juez no podrá salirse de la pena mínima porque le violaría el debido proceso o el derecho de defensa.
Indudablemente, es acá donde muchas personas: juristas, del común y medios de comunicación no logran entender y entonces salen a hablar mal de los jueces olvidando que el legislador es quien pone las penas a los tipos penales.
Bajo el anterior enfoque, vale la pena traer a colación que en los países anglosajones las cárceles están quedando vacías. En ellas están haciendo colegios, universidades, museos y bibliotecas.
¿Se han preguntado cuándo nos cuesta al año el sostenimiento de una persona en la cárcel?
Luis Hernán Tabares Agudelo
Abogado