Más de diez años después de su feminicidio, el caso de Kelly Zapateiro Guzmán continúa doliendo en la comunidad de Manzanillo del Mar, en Cartagena, e impresionando a quienes recién conocen lo ocurrido. Kelly, una joven con discapacidad cognitiva que estaba en su octavo mes de embarazo, fue víctima de uno de los crímenes más crueles que se recuerdan en la región.
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El 12 de julio de 2014, en predios de la estación de Policía de Manzanillo del Mar, Kelly fue asesinada por Andrés Díaz Zabaleta, entonces comandante de la estación, y su pareja, Josefa Cardona Ortega. Este acto de barbarie quedó al descubierto gracias a un perro criollo que encontró uno de los brazos de Kelly.
La investigación reveló que los responsables no solo le arrebataron la vida, sino que también extrajeron a su bebé con una cuchilla, descuartizaron su cuerpo y lo quemaron para intentar ocultar el crimen. Actualmente, Díaz y Cardona cumplen una condena de 60 años de prisión por desaparición forzada agravada, homicidio agravado y secuestro
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Tras estudiar el caso, el Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió el pasado mes de diciembre “condenar a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, a pagar por concepto de perjuicios morales a los tíos y abuela de la víctima directa, los montos abajo detallados: 380 Salarios Mínimos Legales Vigentes Mensuales”.
La condena también implicó medidas de satisfacción y de no repetición, como la instalación de “una placa como respeto a la memoria de la joven madre: Kellys Zapateiro Guzmán, la cual deberá ser ubicada en un lugar visible de la sede principal de la Policía Metropolitana de Cartagena, así como en la Estación de Policía de Manzanillo del Mar, como un símbolo de rechazo al feminicidio y toda forma de violencia contra las mujeres”.
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Asimismo, se determinó “destinar un espacio en la ciudad de Cartagena de Indias y proceder a la construcción de un parque y una plazoleta que, desde el enfoque diferencial y la perspectiva de género, sea dotada de elementos que propicien la ocupación de mujeres e hijos menores, dando prevalencia a su seguridad y bienestar”.
En ese espacio a cargo de la Policía Nacional deberán impartirse sesiones de sensibilización periódica para abordar el acoso y la violencia contra la mujer, disponiendo de una red pedagógica de apoyo que vincule a la comunidad; además de contar con una obra gráfica (mural de gran dimensión) alusivo al rechazo de toda forma de violencia contra la mujer.
Para el cumplimiento de esta decisión, el Tribunal indicó que la Policía Nacional deberá concertar con el Alcalde Distrital de Cartagena de Indias, o a quien este delegue, en conjunto con las víctimas, la búsqueda de un lote o bien inmueble que permita la materialización de las órdenes que se imparten en esta providencia y para lo cual la Sala fija un término máximo de 6 meses.
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Adicionalmente, se debe implementar un programa formativo que aborde el servicio policial: “con enfoque de género; estrategia para la erradicación de actos de violencia contra la mujer y la concepción del delito del feminicidio desde las recientes acepciones incorporadas por el derecho convencional”.