Compartir:

El proceso disciplinario iniciado en contra del alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, pica y se extiende, pues la Procuraduría negó todas las pretensiones de la defensa, que solicitó la nulidad y el archivo del proceso.

La diligencia judicial fue liderada por la delegada para la Vigilancia Administrativa, de Asuntos sociales y Paz, Ligia Morales Amarís, y se realizó en horas de la mañana de este miércoles 23 de diciembre.

Cabe recordar que el mandatario distrital es procesado luego de que el ente de control considerara como una falta grave que Dau Chamat llamara como nido de ratas corruptas, y malandrines, a las directivas de la Universidad de Cartagena.

El primero en tomar la palabra fue el abogado defensor Gustavo Arnulfo Quintero, quien argumentó en 40 minutos las razones por las cuales consideraba que el proceso en contra de su protegido debía ser anulado y archivado.

En su presentación de cargos y presente las pruebas en su proceso, el abogado Gustavo Arnulfo Quintero manifestó que 'esta solicitud de nulidad se da en razón de un principio fundamental de que en toda actuación disciplinaria en donde esté incurso un funcionario elegido popularmente y vemos con sorpresa que la Procuraduría mediante un acta de citación, lo que considero en mi larga experiencia profesional, que es la primera vez que un acta de audiencia pública sirve de complemento argumentativo para que el despacho se asigne la competencia en un acto de tanta importancia como lo es inhabilitar al Alcalde de Cartagena'.

En su sustentación el profesional de las leyes continuó diciendo que 'esto es una especie de variación del cargo, violando la regla legal, por eso me sorprende la forma como se delimita la competencia de la Procuraduría para sancionar en su jurisprudencia a mi apoderado'.

En su defensa, el abogado Quintero citó como antecedente la sentencia ‘Petro Urrego versus Colombia’, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que funge como actual reglamento para delimitar la inhabilidad impuesta contra funcionarios de elección popular.

'El Alcalde ya fue juzgado y ya dio resultado de ese juzgamiento vía tutela, pero la Procuraduría sustenta parámetros que no estaban en el auto de citación, por eso solicito la nulidad, pues el alcalde en vez de estar atendiendo a la ciudadanía en medio de la pandemia, se está defendiendo de un caso de más de criterio, que por una falta seria'.

El abogado considera que el auto de citación al no tener nada relacionado con actos de corrupción no debe ser considerado como algo importante.

'En toda la argumentación del proceso no hay una referencia a corrupción en el accionar del Alcalde; sin embargo, se le muestra un deseo de vincularlo a una falta solo por denunciar la corrupción, lo que dice la Procuraduría como una forma de comportarse los funcionarios públicos pero más de una forma de deseo que por un estamento legal, incluso al pretender que el Alcalde debió elogiar a los funcionarios públicos, como si un mandatario estuviera para esos fines', aseguró.

Para el abogado hubo una intención de vincular al alcalde Dau con el proceso de una manera aparentemente intencional.

'Esto es algo a lo que no debería referirme, porque eso no estaba en la citación a la audiencia, pero como esto hace parte de proceso, debo defender todas las aristas posibles en contra de mi defendido, y por eso lo presento como un acto de nulidad porque me están alterando la citación, que es como si la tarea no hubiese quedado completa entonces días después me la complementan con otro documento', sostuvo.