La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos al exalcalde de Cartagena, Manuel Vicente Duque, y a los exconcejales Vicente Blel Scaff, Edgar Mendoza Saleme y Luis Cassiani Valiente (2016 - 2019), por presuntamente comprometer vigencias futuras por 15 años, que superaron los $343.067 millones, para ejecutar obras de saneamiento básico.
A los exconcejales se les cuestionó porque aparentemente votaron de manera afirmativa el Proyecto de Acuerdo 039 de 2016, que posteriormente se convirtió en el Acuerdo No. 023 del 27 de diciembre de 2016, aprobando vigencias futuras excepcionales, sin que se cumplieran los requisitos y las reglas previstas en la ley para la aplicación de esta figura presupuestal, con lo que pudieron incurrir en el delito de prevaricato por acción.
En el caso del exmandatario local se le formuló el cargo por presentar el proyecto de Acuerdo No. 023, por medio del cual se autorizó al Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, para que, por el término de 15 años, contados a partir de la vigencia fiscal 2017 y hasta 2031, pudiera transferir anualmente a la Edurbe S.A. (Empresa de Desarrollo Urbano) los recursos que recibía el ente territorial del Sistema General de Participaciones.
Al parecer, producto de la aprobación del acuerdo el exmandatario local celebró el Convenio Interadministrativo No. 004, del 2 de febrero de 2017, con la Empresa de Desarrollo Urbano, sin que presuntamente adelantara el trámite y cumpliera con los requisitos previstos en la ley para su aprobación y ejecución.
La Procuraduría recordó que sobre este tema el Tribunal Administrativo de Bolívar declaró la invalidez del acuerdo por encontrarlo violatorio de la Ley 1483 de 2011 y su Decreto Reglamentario 2767 de 2012, y en su decisión indicó que al haberse autorizado al alcalde distrital para transferir los recursos del Sistema General de Participaciones a la Empresa Edurbe se violaron las normas presupuestales de disciplina fiscal.
El ente de control reprochó a los investigados la presunta violación de normas que regulan la aprobación de vigencias futuras y el desconocimiento del principio de moralidad administrativa de la función pública y calificó, de manera provisional, la presunta falta de los investigados como gravísima, a título de dolo.