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La Corte Constitucional ordenó a la Unidad de Víctimas incluir en el proceso de reparación colectiva a las mujeres y niñas de El Salado, Carmen de Bolívar, que fueron violadas frente a sus hijos o hermanos, abusadas con cactus, empaladas, insultadas y asesinadas, en el marco de la atroz masacre perpetrada por los paramilitares -y con la omisión de la fuerza pública- en el 2000, que dejó al menos 60 muertos en este corregimiento de los Montes de María.

Seis víctimas entutelaron a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, Uariv, el 7 de diciembre de 2016, por considerar les había vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación, al acceso a la justicia y a la reparación integral por desconocer una reparación colectiva para las víctimas de la violencia sexual de la masacre de El Salado, al no tener en cuenta un enfoque diferencial para ellas ni hacerlas partícipes en la elaboración del programa.

Violadores y violadoras paramilitares

Una de las víctimas de la tutela contó que la violaron, la golpearon y le cortaron el pelo cuatro de las AUC; otra fue abusada por tres hombres y una mujer del grupo paramilitar y, además, la torturaron con un cactus; y una más, que tenía tan solo 11 años de edad, fue accedida carnalmente en presencia de sus hermanitos.

Otra de las mujeres accionantes fue violada por un miembro de las autodefensas y tuvo que callar lo ocurrido cuando sus hijos le preguntaron qué había pasado, pero una más de las víctimas fue abusada frente a sus pequeños hijos y la última fue accedida inconsciente, pues la habían golpeado, se había desmayado y, cuando recobró el conocimiento, se percató de que sus partes íntimas estaban ensangrentadas.

Lo que pidieron las víctimas

En junio de 2011 terminó el proceso con una propuesta comunitaria consagrada en el plan de reparación colectiva, en el que se incluyeron daños a los saladeños como la pérdida de redes productivas, comerciales y económicas; pérdida de la infraestructura de servicios públicos; daño a las redes de apoyo social, a las organizaciones sociales, al buen nombre, la dignidad de las víctimas y a la seguridad comunitaria; daño en los servicios e infraestructura educativa y daño en los servicios e infraestructura de salud.

Pero las víctimas señalaron que a pesar de que para la fecha de inicio del proceso ya se tenía conocimiento de un caso de violencia sexual en la masacre e incluso la Corte Constitucional había hecho referencia a que en esa masacre ocurrieron actos de violencia sexual, ninguna mujer víctima de estos hechos fue llamada a participar en la identificación del daño y en la definición de medidas para su reparación colectiva y tampoco existió un enfoque diferencial frente a las víctimas de violencia sexual.

La respuesta de la Unidad

En medio de la contestación de la Uariv, se asegura que el plan de reparación integral de El Salado tuvo una perspectiva de género, pues de las 60 víctimas fatales, ocho de ellas fueron mujeres.

Además, se lee, se reconoció que 'los paramilitares empalaron, insultaron e interrogaron a las mujeres sobre sus vínculos afectivos y logísticos con la guerrilla'.

Lo que falló la Corte

En la providencia de 66 páginas, fechada el 11 de diciembre de 2017 y con ponencia del magistrado Alejandro Linares, el alto tribunal resuelve que 'en la identificación del daño, la participación de las víctimas de violencia sexual es fundamental para comprender la magnitud de la ruptura del tejido social'.

Agrega, así mismo, varios asuntos que deben ser imperativos en estos casos de mujeres víctimas y reparaciones colectivas: 'el enfoque de género debe permear los procesos de reparación colectiva para lo cual se debe propender a evitar la exclusión de las mujeres (...); garantizar la participación de las mujeres víctimas y su empoderamiento en dichos programas, según la forma a la que ellas consientan para evitar una revictimización; (...) impedir la deslegitimación de las mujeres líderes y defensoras de los derechos de las víctimas de violencia sexual'.

Critica la Corte que en el plan de reparación en cuestión no hubo nada más allá 'de unas afirmaciones genéricas sobre la violencia sexual y la dignificación de las víctimas', por lo que ordena 'conceder el amparo al derecho a la reparación colectiva de las accionantes' y ordenar a la Unidad de Víctimas diseñar un plan 'para garantizar la participación efectiva de las accionantes en la identificación de daños y medidas de reparación colectiva, protegiendo la confidencialidad y su seguridad a fin de que las víctimas participen en un entorno seguro, confidencial y se evite su revictimización'.