Como si no fueran pocas la judicialización y la suspensión del alcalde de Cartagena, Manuel ‘Manolo’ Duque, por la elección de la contralora distrital y la tragedia de Blas de Lezo, respectivamente, al emproblemado burgomaestre lo condenó un juzgado administrativo de la ciudad por no haber realizado obras de pavimentación y drenaje en el corregimiento de La Boquilla.
EL HERALDO conoció la sentencia de la jueza 5 administrativa de Cartagena, María Magdalena García Bustos, quien decidió el pasado 24 de julio una acción popular promovida desde 2009 por el presidente de la junta de acción comunal de La Boquilla, José González Galeras.
La acción es contra el Distrito de Cartagena para 'obtener la protección de los derechos e intereses colectivos a la salubridad pública y derecho al uso y goce del espacio público' y lo que solicita es que se pavimenten y se equipen con drenajes de aguas lluvias las calles 2, 3, 7, 9 del corregimiento.
Desde 2009, cuando ejercía como mandataria Judith Pinedo, y pasaron por el Palacio de la Aduana cinco alcaldes en propiedad –Campo Elías Terán, Carlos Otero, Dionisio Vélez y Manuel Duque-, no se han hecho las obras para la deprimida La Boquilla.
Tras la presentación de la acción popular, el 30 de marzo de 2011 el Juzgado5 Administrativo de la capital bolivarense resolvió declarar la vulneración del derecho de interés colectivo al goce del espacio público y ordenó hacer la obra en un plazo de nueve meses. No obstante, luego de la apelación del demandado, el 20 de enero de 2012 el Tribunal Administrativo de Cartagena confirmó en parte la sentencia, decidiendo que el plazo de nueve meses era para que el Distrito obtuviera el concepto técnico de la Dimar –por ser La Boquilla una zona de litoral- y de ser aprobado, el alcalde debería ejecutar las obras en un plazo que no podría exceder de los cuatro años contados desde la sentencia.
Pero como no se hicieron las obras sino que simplemente se iniciaron algunos trámites, el incidente de desacato fue presentado el 4 de julio de 2017, argumentando que hubo una conducta dilatoria del Distrito para acatar las sentencias, y más cuando ya se tiene el concepto técnico de la Dimar que autoriza la pavimentación de las calles siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos por la misma entidad. Además, tampoco se formuló el Plan Parcial Integral de Ordenamiento del Territorio de La Boquilla.
Por ello, advierte el fallo que 'a la fecha no se han ejecutado las obras necesarias para la adecuación y pavimentación de las calles objeto de la presente acción, así como las obras correspondientes para la adecuación de los drenajes pluviales', y agrega que 'la sentencia del Tribunal dio un plazo de hasta cuatro años para que las obras estuviesen ya ejecutadas, cuatro años que se cumplieron en enero de 2016'.
Concluye la jueza en este sentido que 'el Distrito debió mostrar mayor avance y no la inicial etapa de alistamiento' y señala entonces que hubo una 'conducta negligente de la Administración Distrital, en cabeza del señor acalde'.
La sentencia le impone a Duque una multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, que son más de 2 millones 200 mil pesos, y le advierte al suspendido y arrestado alcalde que 'la sanción que se impone al demandado, según lo ha dicho la jurisprudencia, no lo releva de la obligación de cumplir las órdenes impartidas en la respectiva sentencia'.