La infracción a los deberes objetivos de cuidado por parte de la coordinadora de ruta Yeimi de Voz y del conductor de la van escolar Amaury Torres Cardona del colegio Británico de Cartagena, fueron determinantes en la muerte de la niña de cuatro años en el interior del vehículo. Así lo demostró la Fiscalía en la audiencia de imputación de cargos el pasado viernes luego de demostrar la evidencia de esta violación a los deberes objetivos de cuidado lo cual creó el riesgo concretó en la muerte de la menor.
Fue así como, con el impermeable que le habría empacado su mamá en el bolso escolar esa mañana del 27 de septiembre, como a las 11:30 a.m., se halló el cuerpo de la menor que falleció en el interior de la van de la empresa Renaciente, empresa contratada por el Colegio Británico de Cartagena para realizar los recorridos escolares.
Este es uno de los detalles que tendrá en cuenta la Fiscalía para demostrar que la muerte de la niña de cuatro años no fue, como lo indicó en su momento Medicina Legal desde Bogotá, de manera súbita, sino que la menor falleció producto del estrés traumático y la desesperación total que le generó haber permanecido encerrada durante tanto tiempo en el interior del vehículo.
Edgard Osorio Osorio, abogado de la familia de la niña, sostuvo que la menor vivió un momento traumático debido a la desesperación total que le produjo verse encerrada en el carro y sin poder salir, producto del olvido injustificado por parte de quienes eran responsables de su protección y cuidado. La niña fue trasladada hasta el mediodía sin vida al Hospital de Bocagrande a donde se trasladó la directiva del colegio y miembros de la Policía de Infancia y Adolescencia que abocaron en su momento la investigación.
El pasado jueves, a las 3:00 de la tarde, se imputó el cargo de Homicidio Culposo a la coordinadora de la ruta Yeimi Victoria De Voz Díaz, lo mismo que al conductor Amaury Torres Cardona. Ambos se presentaron al Centro de Servicios Judiciales para adelantar la diligencia judicial que fue declarada de carácter reservado por solicitud de los representantes del ente investigador.
Los deberes objetivos de cuidado infringidos son los establecidos en el Código de Comercio en relación con las obligaciones del transportador y con los adultos encargados del transporte de niños en el transporte escolar, al igual que en los contratos de trabajo de la coordinadora de la ruta escolar y del conductor de la misma ruta escolar.
Al demostrarse que no se cumplieron con las obligaciones indicadas, el ente acusador sostiene que la menor falleció encerrada en la van, a causa de este encierro, por infracción de los deberes objetivos de cuidado por parte de los imputados.
Lo que se ha logrado establecer es que una vez se imputaron los cargos en este proceso, la Fiscalía tendrá un lapso de 90 días para presentar la formulación de acusación ya no ante un juez de garantías sino ante un impartidor de justicia de conocimiento asignado por el Centro de Servicios Judiciales.