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Luego de conocerse el fallo del Juzgado Octavo Administrativo de Barranquilla de ordenar el retiro de los vehículos que operan en la ciudad para detectar las infracciones de tránsito, el Distrito se declaró respetuoso de las decisiones judiciales y anunció que apelará ante el Tribunal Administrativo del Atlántico la decisión de primera instancia.

El fallo corresponde a una acción de cumplimiento presentada por los abogados Fernando Borda y Roberto Tapia. En el documento, el Juzgado ordena que sean retirados de circulación los automotores que llevan instalada una cámara con la cual detectan las presuntas infracciones de tránsito por estacionamiento prohibido.

A través de un comunicado a la opinión pública, la Alcaldía de Barranquilla señaló que desde la secretaría se realizan los controles en vías conforme a lo conceptuado por el Ministerio de Transporte, el cual reglamenta los criterios para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito.

En ese sentido, explicó que la Secretaría de Tránsito, en cumplimiento de la Ley, puede utilizar ayudas tecnológicas, es decir, dispositivos móviles, en los operativos en vía para la detección de la infracción.

'La resolución 1245, del Ministerio de Transporte, como su encabezado lo señala, se refiere a los criterios técnicos que se deben tener en cuenta para la instalación y puesta en operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos, que sirvan para detectar las infracciones de tránsito, diferenciando los SAST con los operativos en vía, que tienen como características que actúa un agente de la policía de tránsito, cuenta con un dispositivo móvil, se utiliza para detectar la infracción de vehículos que se encuentran mal estacionados y sin la presencia del conductor o responsable del vehículo, al punto que ninguno de los equipos móviles está en capacidad de detectar la prueba de la presunta infracción estando en movimiento, este solo puede operar estando detenido y en presencia del policía de tránsito para capturar la infracción', manifestó el Distrito en su comunicado a la opinión pública.

En ese sentido, dijo que al momento de detectar la infracción e imponer el comparendo la Secretaría utiliza un dispositivo móvil en vía, que es una ayuda tecnológica para tener la prueba de la ocurrencia de la infracción, pues allí la función de la tecnología utilizada es apoyar la labor del agente. Por consiguiente, según el Distrito, no requiere autorización del Ministerio de Transporte o de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.