Corresponde al Consejo Nacional Electoral consolidar y validar los escrutinios, revisar las reclamaciones pendientes y acreditar la verdad electoral resultante del proceso, sin que proceda jurídicamente una actuación de reconteo general, a menos que haya una decisión judicial que la ordene. Tampoco es asunto que corresponda a la Comisión Nacional de Garantías Electorales.
Es hora además de regresar al sistema de subsidio familiar los aportes que aún financian parcialmente la salud, pese a causarse por los empleadores para el sector trabajo, lo que facilitaría a las cajas de compensación familiar fortalecer las prestaciones a su cargo.
La corrupción es la principal causa de vulneración a los derechos humanos, pues mina la confianza en lo público y termina por destruir empleos, desconectar escuelas y dejar en maquetas centros de salud.
Superar esa brecha y reconocer la política como una forma de realización individual en lo colectivo, es una necesidad apremiante para superar el desgobierno, los autoritarismos y los populismos, que terminan afectando tanto la libertad como la igualdad.
Un régimen propio con subsidios estatales a la cotización para pensiones, diferencial frente a mujeres campesinas, complementado con prestaciones de subsidio familiar y servicios sociales adecuados a las necesidades y expectativas en lo rural, constituyen alternativas para hacer justicia en el trabajo del campo.
Quizá ajustar el requisito comentado pueda ser interesante, si se busca fortalecer la institucionalidad colaborativa del sistema de compensación familiar, que es un referente nacional e internacional de economía social, no obstante hacerlo sin concertación y a hurtadillas, no debe admitirse.
Flexibilizar la relación laboral no debe ser el propósito. Se requiere sí, identificar herramientas nuevas, dentro de un paquete integral y acordado previamente, a través de un amplio proceso de deliberación democrática y de concertación social.
En consecuencia, quienes estén utilizando el contrato de prestación de servicios para lo que es, no tienen de qué inquietarse, pues la decisión del Consejo de Estado no impone un criterio de administración, concretándose a aplicar los mandatos constitucionales y legales en garantía del trabajo digno.
Es un régimen temporal, con vigencia exclusiva por el año 2022, que modifica el general de pensiones, para permitir que quienes por edad ya no podrían trasladarse de un fondo de pensiones al régimen de prima media, lo hagan, si acreditan quince años de cotización a este.