Por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y participación política, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla decidió tumbar la tutela que permitía la reanudación del debate sobre las modificaciones del Estatuto General de la Universidad del Atlántico.
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Lo anterior ante una acción judicial presentada por la estudiante Angely Loraine Díaz Cordero, representante de los estudiantes, la cual alegó que después que se emitiera el fallo el 16 de junio, se daban 48 horas al consejo superior para sesionar, pero no se notificó como se debe al Ministerio de Educación, lo que implicaba que el procedimiento no se ciñó al cómputo legal del término para que la parte vinculada pudiera ejercer sus derechos de contradicción”.
Con respecto a esto, la revisión preliminar del juzgado concluyó “la no conformidad procesal que afecta el derecho de defensa de algunos vinculados en este proceso, lo que conlleva a la nulidad de lo actuado, y por tanto, se declarará la nulidad a partir de la notificación del auto admisorio de la presente acción de tutela”.
Así las cosas, informó que: “la revisión del expediente de tutela, con el fin de resolver la impugnación presentada por el MINISTERIO DE EDUCACION, permite apreciar (memorial fechado el 17 de junio de 2025, folio “21 Nulidad”), que ese vinculado, manifestó no haber recibido notificación en debida forma por lo cual solicita se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela”.
Sumado a esto, también fueron analizadas las constancias de notificación aportadas por la accionante, donde el juzgado fue enfático que se observa que la información ahí contenida no es clara, ni concluyente en torno al recibo efectivo del mensaje de datos remitido a la entidad.
“En el folio, “10Notificación”, aparece una constancia de notificación enviada a varias direcciones electrónicas. Sin embargo, no se evidencia que dentro de estas se haya incluido la dirección institucional del Ministerio de Educación”, notificó.
Agregó que: “aunque en el hilo del mismo correo se alcanza a visualizar que, al parecer, en un mensaje anterior se habría notificado la providencia a la dirección jbolivar@mineducacion.gov.co, no existe certeza de que ese correo electrónico haya sido efectivamente enviado ni mucho menos que haya sido recibido por el destinatario, pues no hay un acuse de recibido bien sea de manera manual o alguna certificación emitida por el operador de la cuenta de correo, que brinde certeza sobre la efectividad del envío del correo electrónico”.
Por otro lado, el despacho judicial fue enfático en su notificación oficial que esta situación genera una incertidumbre relevante sobre si la notificación fue realizada conforme a lo previsto en las leyes que involucran la garantía de los intervinientes en la acción constitucional.
“La Ley 2213 de 2022 en su artículo 8, establece que la notificación por mensaje de datos se entenderá surtida una vez transcurridos dos (2) días hábiles desde su envío, y que los términos concedidos en la providencia notificada, comienzan a correr cuando se reciba acuse de recibo o se pueda comprobar el acceso del destinatario al contenido del mensaje de datos. Esta regla es de obligatorio cumplimiento en el contexto digital, como mecanismo para proteger el derecho al debido proceso”, indicó.
Otro de los antecedentes legales que respalda la decisión del juzgado estuvo basado en la sentencia SU-487 de 2024 de la Corte Constitucional.
“Esta sentencia reitera que la notificación electrónica no se cumple únicamente con el envío del mensaje, sino que también es necesario que el destinatario lo reciba y tenga la oportunidad real de ejercer su derecho de defensa. Asimismo, precisó que la notificación se entiende surtida una vez transcurridos dos días hábiles desde el envío, siempre que exista trazabilidad o constancia del acuse de recibo”, aclaró.
En consecuencia, la autoridad judicial detalló que: “teniendo en cuenta que las notificaciones por medios electrónicos se consideran surtidas una vez transcurran dos (2) días hábiles del envío del mensaje de datos, la notificación al Ministerio de Educación por haberse envíado el 12 de junio de 2025 sólo podría entenderse surtida dos días hábiles posteriores, es decir, el martes 17 de junio de 2025”.
Dicho esto, el juzgado manifestó que “bajo el contexto indicado no obra prueba fehaciente que acredite la efectiva notificación. Por lo tanto, en ausencia de estos elementos, no puede entenderse realizada válidamente la notificación a través de mensaje de datos”.
¿Qué procede?
A partir de la nulidad del proceso también se declarará la nulidad de la notificación del auto admisorio con el fin de que la autoridad judicial de primera instancia, logre la debida notificación y cumplimiento de términos frente a los vinculados.
Por esta vía, el juzgado fue claro que: “como la nulidad se decreta desde el auto admisorio pero sin incluir esa providencia, se exhortará al Juzgado de primera instancia, que al momento de adelantar la actuación en lo correspondiente, adopte un nuevo pronunciamiento sobre las vinculaciones necesarias a fin de integrar a las personas con interés en esta acción, pues, el decreto de nulidad absorbe la etapa procesal en que se produjo la vinculación de sujetos interesados”.
Además, consideró necesario que “a pesar que la nulidad deviene por los puntos tratados, se hace necesario en estas consideraciones mencionar la forma que en primera instancia se ordenó la notificación de los sujetos vinculados a tono con el auto de junio 12 de 2025”.
Lo anterior debido a que “si bien la comisión y la asignación de la carga de notificar en acciones constitucionales son herramientas legales a la mano del operador judicial para lograr los fines procesales en armonía con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, también es cierto que en primera medida, la autoridad judicial debe permanecer celosa del cumplimiento de esos actos del proceso, máxime cuando se trata de personas vinculadas cuya información para notificación es de dominio público”.