En la mañana de este miércoles, la Sección Primera del Consejo de Estado publicó la sentencia de segunda instancia a través de la cual se tumbó la ordenanza de la Asamblea que definió los límites entre Barranquilla y Puerto Colombia.
En el documento de 26 páginas se confirma el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, argumentando que dicha ordenanza 075 de 2009 fue expedida sin que la Asamblea contara con las competencias correspondientes.
De esta manera, el Consejo de Estado reiteró la posición adoptada por esta misma Sección en sentencia del 9 de diciembre de 2004 cuando se estudió la ordenanza 21 del 26 de 1999, por la cual se aclaran y precisan los límites del municipio de Puerto Colombia con el municipio de Tubará y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
“De conformidad con el material obrante en el expediente y con la normatividad vigente, la Sala encuentra que, en primer lugar, si la Ordenanza 21 de 1999 tuvo como fundamento jurídico el artículo 14 de la Ley 136 de 1994, debió seguir el procedimiento allí previsto, uno de cuyos pasos era la realización de una consulta popular que no se llevó a cabo”, se lee en el mencionado fallo.
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Además, se expone que “de conformidad con la certificación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con la Ordenanza 21 de 1999, se está segregando del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla un área de 1.435.06 hectáreas, para lo cual la asamblea departamental carecía de facultades”.
De esta manera, el Consejo de Estado recalcó la tesis de que las Asambleas Departamentales carecen de competencias para fijar, modificar o segregar los límites de los distritos: “Es así como, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150 numeral 4 y 286 de la Constitución Política, tal facultad recae única y exclusivamente en el legislador”.
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En ese mismo sentido, el alto tribunal respaldó que a través de dicha ordenanza se configura una “violación al principio de legalidad, debido proceso, Estado Social y Democrático de Derecho y la cláusula general de reserva de ley”.
Es de anotar que, en el primer fallo, se expuso que “la Asamblea al atribuirse funciones propias del legislador, no solo violó el principio de reserva legal, transgrediendo la cláusula general de competencias de este, sino que desatendió los lineamientos expuestos por el
Consejo de Estado en sentencia de fecha 9 de diciembre de 2004, donde se resolvió previamente la legalidad de la Ordenanza nro. 000021 de 1999, que precisaba los límites del municipio de Puerto Colombia con el municipio de Tubará y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla”.