La Alcaldía Municipal de Puerto Colombia lanzó un Decreto en el que estableció que para las últimas fechas del año estará prohibido el uso de pólvora y/o artefactos pirotécnicos, según lo estipulado en el artículo 5 del documento.
De esta forma, no estará permitido, bajo ninguna circunstancia, el uso, manipulación, tenencia, y porte de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y/o globos, por parte de niños, niñas, adolescentes, personas en estado de embriaguez o que se hallen en incapacidad de regular sus actos por efecto de sustancias psicoactivas, medicamentos o por deficiencia mental.
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En caso de que se encontrara a alguna de estas personas manipulando, portando o usando inadecuadamente estos elementos, se les será decomisado y serán puesto a disposición del Comisario de Familia, quienes tendrán la potestad de implementar las medidas de protección y “restablecimiento de derechos a adoptar”.
Asimismo, no podrá usar ni manipular los artículos pirotécnicos en espacio público personas que no estén capacitadas para la materia. Solo técnicos que tengan una licencia vigente podrán hacerlo. De igual forma, no se permite el uso y la manipulación en vehículos particulares, carro de platón, plataformas y remolques.
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Dentro de los lugares en los que se prohíbe están las estaciones de servicio, colegios, jardines infantiles, hospitales, cementerios, iglesias, y depósitos de materiales reciclables o inflamables, así como a 100 metros de su periferia.
Por otro lado, no estarán permitidas las ventas ambulantes, estacionarias o informales de pólvora, o fuegos artificiales o artículos pirotécnicos o cualquier tipo de productos o artefactos que involucran riesgo de incendio en espacios públicos.
Los establecimientos dedicados a la fabricación, almacenamiento, distribución y comercialización de estos productos, tendrán que cumplir con algunos requisitos, tales como:
- Solo podrán almacenar, distribuidor y comercializar en el municipio, aquellos establecimientos de comercio en las zonas dispuestas por el Plan Básico de Ordenamiento territorial (PBOT) y que se encuentren inscritos en el registro actualizado.
- No podrán almacenar, distribuir y comercializar en el espacio público y en zonas residenciales.
- Prohibido distribuir y comercializar estos artículos a niños, niñas y adolescentes en todo el municipio, y a personas que estén en estado de embriaguez.
- Deberán estar autorizados para almacenar, distribuir y comercializar la pólvora.
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Finalmente, el Artículo 9 estableció que el equipo de Bombero “voluntarios del municipio de Puerto Colombia, elaborará y mantendrá actualizado un registro de las empresas que se dedican a la fabricación, almacenamiento y comercialización de artefactos pirotécnicos, fuegos artificiales y pólvora del municipio”.