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La Alcaldía del municipio de Galapa dio a conocer el decreto 197 del 27 noviembre de 2024, mediante el cual se prohíbe el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra y venta de pólvora en dicha población, decretando adicionalmente otras medidas de seguridad, vigentes hasta enero del próximo año.

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Los encargados de vigilar el cumplimiento de dicha prohibición será la Policía Nacional, con la imposición de órdenes de comparendo a los infractores, con el apoyo de la Secretaria de Gobierno, inspección de Policía Municipal y la Comisaria de Familia.

La medida expedida por el alcalde Fabián Alberto Bonnet Berdugo, resuelve en su primer artículo “prohíbase en el municipio de Galapa, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 07 de enero del próximo año, el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra y venta de productos pirotécnicos elaborados con pólvora, fosforo blanco o rojo y otras sustancias similares y, en general, todo producto que cause explosión, salvo las excepciones que contiene la ley”, detalla.

Adicionalmente, en el parágrafo del artículo segundo, señala que “en caso de que un menor sufra quemaduras o daños corporales causados por el uso de artículos pirotécnicos, el centro de salud E.S.E. Hospital de Galapa estará obligado a brindar de manera inmediata la atención médico-hospitalaria de urgencias que sea necesaria”.

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Incluso, indica que “bajo ninguna circunstancia podrá negarse dicha atención, incluso si faltan los representantes legales del menor, no se dispone de recursos económicos o no hay cupos disponibles. Asimismo, será obligatorio ofrecer atención inicial de urgencias a cualquier persona que se encuentre en estas condiciones”.