El Tribunal Administrativo del Atlántico falló la demanda de acción popular contra el Distrito de Barranquilla y la Secretaría de Control Urbano, en la cual se solicitaba la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público y el uso de los bienes de uso público.
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En esta decisión de segunda instancia, se le ordena a las partes involucradas en la decisión que retiren las vallas, avisos publicitarios, cabinas, soportes telefónicos, cableado y postes con comentarios en el sector especificado en la acción popular.
El fallo, que consta de 16 páginas, ordenó a la Secretaría De Control Urbano y Espacio Público retirar la publicidad en los sectores de la carrera 53 con calle 98, carrera 51B con calle 98, carrera 51B con calle 96, carrera 51B con calles 92 y 91, carrera 51B entre calles 84 y 85, calle 84 con carrera 51B.
Asimismo, en el sector de la calle 40 entre carreras 44 y 45, en la carrera 45 con calle 40, donde se encuentran estructuras de hierro correspondientes a cabinas telefónicas de 1.50 metros, que hace más de 15 años se encuentran en desuso, lo cual obstaculiza el libre tránsito peatonal.
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También, al frente del inmueble ubicado en la carrera 43 No. 95-38, en la cual reposa un poste de energía que tiene unos “rollos de cables de telecomunicación” los cuales dan un mal aspecto vial en el sector y afecta el paisaje urbano.
En la carrera 49c entre calle 84 y 85, donde se encuentra un poste eléctrico con tubos de acometidas subterráneas, las cuales se encuentran separadas del poste a 1 metro, representando un peligro para los transeúntes.
Además, en la calle 93 con carrera 49c, ya que se encuentran 2 postes, uno de ellos completamente deteriorado, poniendo en riesgo la vida de transeúntes del sector.
Por otro lado, se ordenó la misma medida en las direcciones calle 82 con carrera 5IB, calle 94 frente al inmueble No 42F38, carrera 53 entre calles 72 y 74, calle 84 con carrera 43, carrera 47 entre calle 79 frente al inmueble No 79-36, calle 93 con carrera 5IB esquina, carrera 44 con calle 72, carrera 5IB con Calle 85, calle 79 con carrera 4IB, carrera 43 entre calle 74 y 72, carrera 5IB con calle 82, calle 79 con carrera 44 esquina, carrera 43 entre calles 82 y 79, carrera 43 entre calle 80 y 82 carreras 48 entre calles 80 y 79, carrera 52B frente al edificio Luz II No 94-25.
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Seguidamente, en la carrera 43 No 61-25, carrera 43 No 61-02, carrera 43 con calle 41, carrera 43 con calle 41, calle 40 con carrera 43 esquina, carrera 43 frente al inmueble No 40-30, carrera 43 calle 55 esquina, calle 93 con carrera 45B, calle 87 con carrera 43 esquina, donde se encuentran instalados postes que contienen rollos de cables que pertenecen a las empresas de telecomunicaciones, los cuales deterioran el paisaje urbano.
Sumado a esto, que en los sectores de la carrera 51B entre las calles 96, 87 y 85 se encuentran ubicados distintos avisos publicitarios en zona pública, los cual produce una alta contaminación visual, además de constituir un distractor para los conductores.
De esta manera, la decisión establece que tiene que definirse un plan para recuperar el espacio público obstruido y mejorar el paisaje urbano deteriorado.
Adicionalmente, en la demanda o en el fallo de la demanda de acción popular presentada por el ingeniero Orlando Manjarres, el tribunal dice que el Distrito de Barranquilla tiene el deber como autoridad administrativa de ejercer las acciones positivas para evitar la contaminación visual generada y, por ende, la afectación del derecho colectivo a un ambiente sano, pues más allá de que la obligatoriedad del retiro de los cables sobrantes de los postes le corresponde a las empresas propietarias de las redes actuar para que, como consecuencia de ello, las empresas retiren todos estos elementos.
El ingeniero Manjarres aseguró a El Heraldo que esta decisión del Tribunal se debe cumplir porque no tiene más instancias