Compartir:

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) informó que se tomarán acciones para evitar la afectación frente a los pagos pendientes de la actividad de aprovechamiento por parte de la empresa Interaseo, cobrados a través de la factura de Air-e.

La entidad, actuando en el marco de sus funciones constitucionales y legales, indicó que ha venido realizando el seguimiento a la problemática que se ha presentado en cuanto a la falta de giro de los recursos provenientes de la tarifa de aprovechamiento a las organizaciones de recicladores de oficio de la región Caribe, por parte del prestador del servicio público de aseo Interaseo, situación que fue manifestada por las organizaciones de recicladores a esta entidad a través de diferentes encuentros oficiales.

Le puede interesar: Interaseo pide a Gobierno priorizar traslado de recursos en custodia de Air-e

La Superservicios señaló que el origen de esta problemática surge de las presuntas diferencias entre Air-e y la empresa Interaseo, mediante el convenio de facturación conjunta, que impacta directamente la transferencia de dinero que Ia empresa de aseo debe realizar a los prestadores de la actividad de aprovechamiento, incluidas las organizaciones de recicladores de oficio, por concepto de la actividad.

De esta forma, la Superservicios aseveró que adelanta acciones para velar por la garantía de la prestación del servicio público de aseo y de la actividad complementaria de aprovechamiento, teniendo en cuenta que son los recicladores de base los afectados por esta situación, poniendo en riesgo su labor como prestadores en la cadena de gestión de residuos.

Le puede interesar: Superservicios alerta sobre posible saboteo en sistema eléctrico de Air-e

Cabe precisar que la Superservicios es una entidad de rango constitucional que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios. En desarrollo de este precepto constitucional, el legislador expidió la Ley 142 de 1994, la cual, es aplicable únicamente a los servicios públicos domiciliarios. Así, respecto a las funciones de la Superservicios contenidas en los artículos 79 y 60 del Decreto 1369 de 2020.