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Luego de la publicación en la página web de la Comisión Reguladora de Energía y Gas (Creg), del proyecto de resolución para comentarios, son muchas las reacciones en torno a este primer paso que  hace la entidad para lograr que el Gobierno asuma los saldos de la opción tarifaria en los estratos 1,2 y 3 de la región Caribe.

Amylkar Acosta, experto en temas energéticos y ex ministro de Minas y Energía, aseguró que la publicación de este proyecto “es una muestra clara de que Colombia no es la excepción en América Latina, como dijo el presidente, en donde el Estado no tiene poder de regulación sobre los precios y las tarifas, porque eso justamente es lo que está haciendo la Creg. Si el Estado no pudiera regular las tarifas, la Creg no sacaría para comentarios esa resolución”.

Explicó que es el Estado se reserva el poder regulatorio de la prestación de los servicios públicos (artículo 365) y la Ley 142 de 1994, de servicios públicos se lo encomendó a las comisiones de regulación, en este caso a la Creg.

Acosta criticó el actuar de la entidad  diciendo que para él resulta “inexplicable e insólito que teniendo en sus manos a la Creg con ese ese poder regulatorio, hayamos tenido que esperar dos años para que ella actúe, debido a su inoperancia e interinidad, a la falta de quórum”.

En ese sentido se refirió a la falta del nombramiento en propiedad de los seis expertos comisionados de la Creg. Recordó que a la fecha cursa un incidente de desacato contra el Presidente de la República y el Ministro de Minas y Energía Andrés Camacho y ratificada por el Consejo de Estado. 

El experto explicó las implicaciones de esta resolución y señaló que  ésta tiene como objetivo el traslado de los beneficios a los usuarios, resultantes de la financiación para el pago de los saldos de opción tarifaria e incentivar la renegociación de los contratos bilaterales de energía con destino al mercado regulado (implementación Res. MME 40225 de 2024).

Y agregó que en cuanto al traslado de beneficios a usuarios por la financiación con recursos de Findeter para cubrir los saldos de la opción tarifaria, se ajusta la fórmula para que se refleje el beneficio del crédito de Findeter, así como se ajusta la tasa de interés para que se reflejen dichos beneficios.

También comentó sobre el cuarto artículo de la resolución que se refiere la renegociación de los contratos bilaterales de energía. Explica que estos son de carácter voluntario ya que se “buscará” su modificación en procura de una rebaja del precio pactado.

En ese sentido, sostuvo los descuentos que las comercializadoras han logrado en sus contratos de energía tendrá un impacto muy limitado en la tarifa del usuario final.

A la fecha solo cuatro generadores –Isagen, Celsia, Epm y Urra-  han mostrado su disposición a un descuento temporal del 10%, el cual deberá aplicarse al 35% que representa el cargo por generación (G) en la fórmula tarifaria.

Expuso que el indexador que se propone, de la propuesta de la Res. CREG 701 055 de 2024 “IR_IPP: promedio móvil de 3 meses de bienes de capital “podrá” ser usado, junto con los índices oficiales de Colombia IPC o IPP”.

Con la implementación de la Resolución se espera que los comercializadores, en el marco de la renegociación de contratos bilaterales,  obtengan reducciones similares a las que se dieron en el marco de la Res. CREG 101 029 de 2022 (Pacto por la Justicia Tarifaria), es decir, entre el 2-4% en promedio del valor de los contratos de energía, que a la postre fue de solo 2.8%(!).

Concluyó que lo único seguro sería la “rebaja atribuible a lo que paga el usuario por concepto de la deuda de la opción tarifaria, que oscila entre el 5% y el 20%. Ello, frente a un incremento del 32% de la tarifa entre junio de 2023 y junio de 2024”.