El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla denegó la acción de tutela impetrada por el exconcejal de Soledad Robinson Buelvas Vergara, quien junto al resto de los cabildantes elegidos para el período 2016-2020 se les suspendió su elección y fueron sancionados por 10 años.
Con la tutela se pretendía que se le resarcieran los derechos, supuestamente vulnerados, a todos los miembros del Concejo Municipal de Soledad de la vigencia.
Los concejales de Soledad fueron suspendidos y sancionado por 10 años debido a su participación en el estudio y aprobación del proyecto de acuerdo 199 por el cual se crea el Fondo para el Fomento del Deporte.
Según los antecedentes del hecho, el Concejo Municipal, tras recibir el proyecto, asignarle ponente y presentarlo en primer debate el 3 de marzo de 2016, y habiendo sido aprobado, lo lleva a sesión plenaria para su segundo debate definitivo el 7 de marzo, el cual fue respaldado por unanimidad. El proyecto contó con ponencia favorable de los concejales Juan Carlos Orozco y Ricardo Arcón.
El juez consideró decretar la 'improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de inmediatez', y la sustenta en que el señor demandante, el exconcejal Buelvas no demostró la urgencia de recuperar sus derechos vulnerados por la fecha en que inició la acción de demanda.
De acuerdo con la norma, el principio de inmediatez determina que 'quien se crea damnificado en un derecho fundamental debe solicitar su enmienda en un período razonable'.
Tras haberse sancionado el proyecto en mención por el alcalde de turno, Robinson Buelvas impetra demanda contra dicho acuerdo mediante acción de tutela el 4 de noviembre de 2020, los hechos origen de su queja datan de varios meses atrás.
El Fondo para el Fomento del Deporte sería creado con metodología autosostenible mediante el cobro de un impuesto del 1,5 por ciento a quienes contrataran con la Alcaldía y sus entes descentralizados.
Sin embargo, el municipio no tenía competencias para crear el nuevo tributo.