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El Código Civil no establece una definición legal para las playas y los terrenos de bajamar, pero sí los señala como bienes de dominio público, cuyo uso pertenece a todos los habitantes en un territorio.

Esta definición entonces abre un interrogante sobre el desarrollo urbanístico que se presenta en las zonas de playa del Atlántico, y que pareciera ir en contra del sentido de la norma con respecto a su uso.

Un claro ejemplo son las 360 ocupaciones indebidas que suma el sector costero del departamento y que deja en evidencia la evasión de la norma marítima.

Las cifras entregadas por la Dirección General Marítima (Dimar) revelan que Puerto Colombia con 161 casos de ocupación ilegal y Tubará con 115 son los territorios con más conflictos por predios que no cumplen con lo que ordena la ley. (Ver mapa)

En el caso de Tubará 'la apropiación en zona de playa' es generada por el desarrollo urbanístico que se presenta en sectores como Palmarito, en donde cursan procesos en la Dimar, en el despacho de la Alcaldía municipal y en la Procuraduría Ambiental desde el 2016.

Los vecinos del sector han sido vigilantes de esta condición que 'atenta contra los bienes de uso público', debido a que las personas que ocupan dichos terrenos 'estarían realizando deslinde y amojonamiento como si se tratara de un bien baldío'.

Precisamente, en este mismo sector, en el 2017, la Dimar impuso una multa por $34 millones por la ocupación de 1.608 metros cuadrados, en donde se construyó un quiosco y se instaló un cercado de madera y alambre.

Sin embargo, esta razón no fue suficiente para impedir la recurrente ocupación en terreno que pertenece a la zona de playa, que según la ley no se puede escriturar, vender, ni ceder.