La Procuraduría General de la Nación confirmó la suspensión por seis meses del alcalde de Puerto Colombia, Steimer Mantilla Rolong, por incurrir en falta disciplinaria al omitir declararse impedido para resolver la segunda instancia de un proceso policivo.
La Procuraduría Regional de Atlántico comprobó que el disciplinado estaba impedido para conocer y resolver el recurso de apelación en contra del amparo policivo por perturbación a la posesión, ya que en las diligencias del proceso había ejercido como personero municipal y representante judicial del Ministerio Público.
Según el ente de control, el disciplinado transgredió el artículo 140 del Código General del Proceso, que establece: quienes ejerzan función policiva de carácter judicial deberán declararse impedidos para pronunciar decisiones definitivas, si previamente han intervenido como agentes del Ministerio Público.
En un comunicado de prensa publicado en su página web, el ente de control indica que el disciplinado perjudicó a quienes hacían las veces de demandados en el proceso policivo, al expedir la decisión por considerar que debía intervenir en su condición de alcalde para garantizar la ley.
La Procuraduría, según informó en su página web, calificó la falta disciplinaria como gravísima a título de culpa grave.
La decisión de primera instancia contra el mandatario porteño fue conocida en mayor pasado, cuando la Procuraduría Provincial de Barranquilla estableció que en 2013, en su calidad de personero Municipal de Puerto Colombia, Mantilla Rolong intervino en varias diligencias del proceso, entre ellas una inspección ocular al inmueble objeto de la demanda, y luego fue notificado del fallo adoptado en ese caso.
Posteriormente, en febrero de 2016 en su condición de alcalde, Mantilla Rolong actuó como segunda instancia y confirmó la decisión impuesta por la Inspección Primera de Policía de Puerto Colombia, con lo que desconoció la normatividad legal que lo inhabilitaba para intervenir nuevamente en el proceso, ya que no podía cumplir dos funciones en un mismo caso.
Para el Ministerio Público, el alcalde Mantilla Rolong afectó los fines estatales asignados a su cargo, al participar en las dos instancias de un proceso policivo y no declararse impedido, actuación contraria a la transparencia exigida a la función administrativa contemplada en la Constitución y la ley.
Esta decisión fue apelada por Mantilla, pero esta semana el Ministerio Público confirmó la suspensión.