La Procuraduría General de la Nación anunció la noche de este viernes que confirmó fallo que sancionó al alcalde de Puerto Colombia, Atlántico, Steimer Alí Mantilla Rolong, con suspensión del cargo por seis meses, al no declararse impedido para resolver la segunda instancia de un proceso policivo en el que ya había intervenido.
El falló con fecha con fecha del 5 de noviembre, decide rechazar la solicitud de nulidad presentada por la defensa del alcalde.
La decisión se da por la participación de Mantilla en un proceso policivo de perturbación a la posesión de un bien inmueble, a pesar de estar impedido.
La Procuraduría Provincial de Barranquilla en audiencia pública estableció que en el 2013, en su calidad de Personero Municipal de Puerto Colombia, Mantilla Rolong intervino en varias diligencias del proceso, entre ellas una inspección ocular al inmueble objeto de la demanda, y luego fue notificado del fallo adoptado en ese caso.
Posteriormente, en febrero de 2016 en su condición de alcalde, destaca la entidad 'actuó como segunda instancia' y confirmó la decisión impuesta por la Inspección Primera de Policía de Puerto Colombia, con lo que desconoció la normatividad legal que lo inhabilitaba para intervenir nuevamente en el proceso, ya que no podía cumplir dos funciones en un mismo caso.
Para el Ministerio Público el alcalde Mantilla Rolong 'afectó los fines estatales asignados a su cargo, al participar en las dos instancias de un proceso policivo y no declararse impedido, actuación contraria a la transparencia exigida a la función administrativa contemplada en la Constitución y la ley'.