Compartir:

La construcción de una megacárcel en el municipio de Candelaria, sur del Atlántico, continúa dando de qué hablar, luego de que se conociera la decisión del juez primero promiscuo municipal, quien en un fallo amparó el derecho fundamental a la consulta previa, tutelada por un grupo de afrodescendientes.

EL HERALDO conoció que dicho juzgado, envió el pasado 1 de septiembre un oficio a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, con el fin de que rindiera un concepto sobre las pretensiones de la acción de tutela e informara si se debía realizar dicha consulta antes de autorizar al Gobernador del Atlántico la compraventa de un inmueble con destino a la Construcción de un establecimiento de reclusión.

Días después la Dirección de Consulta Previa, adscrita al Mininterior se pronunció y le afirmó al Juzgado municipal que dicha consulta 'no era necesaria'. En la respuesta, la dependencia señaló que para el trámite y expedición de la Ordenanza Departamental 000439 de 2019 no era necesario adelantar proceso de consulta previa, toda vez que la finalidad de las mismas, tal y como lo menciona el accionante fue 'autorizar al Gobernador del Atlántico para adquirir a título de compraventa y posteriormente donar a título gratuito al Inpec, un inmueble'.

Recalcó que la situación debió surtirse de un proyecto de Ordenanza con sus respectivos debates y procedimientos, situaciones que no debe ser del resorte de análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos de la presente acción constitucional, en relación al derecho fundamental a la consulta previa.

El concepto finaliza puntualizando que 'las pretensiones de la presente acción de tutela no están llamadas a prosperar, por cuanto la Asamblea Departamental del Atlántico, al expedir la Ordenanza, no desconoció los derechos fundamentales invocados por parte del accionante'.

Impugnación. La Gobernación del Atlántico, en conjunto con el equipo jurídico del Ministerio de Justicia, realizó ayer la impugnación al fallo de Juzgado promiscuo municipal de Candelaria, basado en cuatro puntos esenciales.

El primero es el hecho superado por estar completamente materializada la Ordenanza. Es decir, que ya se perfeccionó la compraventa, el Inpec ya aceptó la insinuación de donación y se está a la espera de los trámites de registro para que el predio pase a ser propiedad del instituto.

El segundo punto de la impugnación es la configuración del 'error orgánico y procedimental' al extralimitarse el juez de primera instancia, en las competencias asignadas.

El secretario del Interior del departamento, Jorge Ávila, explicó que el juzgado promiscuo de Candelaria despojó de las funciones que se ventilan en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y en términos prácticos decretó la nulidad del acto administrativo sin tener facultades para ello.

Por otro lado, el funcionario explicó que existió una 'precaria valoración' del concepto rendido por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, entidad autorizada por Ley para determinar cuándo procede una consulta previa de los sujetos colectivos de protección especial.

Asimismo, Ávila señaló que quien ejecutará la obra será el Ministerio de Justicia, a través de sus entidades adscritas, Uspec e Inpec, por lo que le corresponderá a dichas entidades desarrollar las actividades de socialización cuando terminen los diseños o propuestas constructivas.

'Reiteramos que a la fecha solo existe una intención de buena voluntad de desarrollar un proyecto de un Establecimiento de Reclusión de Orden Nacional, sin conocer, ni haber avanzado en la estructuración del proyecto constructivo, por lo que a la fecha no se puede socializar, lo que aún está en proceso de estructuración y consolidación', sostuvo Jorge Ávila.

La tutela. La acción de tutela por la construcción de la megacárcel fue presentada por el Consejo Comunitario Afrodescendiente Nelson Mandela, del municipio de Candelaria, Marceliano Fonseca, representante legal del Consejo Comunitario, aseguró que la organización fue creada el 10 de diciembre de 2011, teniendo en cuenta que en este municipio del sur del Atlántico y su corregimiento de Carreto muchas familias son de ascendencia afrocolombiana.

'Otra de las razones tienen que ver con las necesidades de la población a nivel de vivienda, tierras, teniendo en cuenta que la mayoría son campesinos, pescadores y la pobreza del municipio y por eso fue necesario organizarnos para que el Estado pudiera atender y escuchar nuestras necesidades', explica Fonseca.