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A través del Decreto No. 0287 del 29 de octubre de 2015, la Alcaldía de Soledad categorizó al municipio para la vigencia 2016, en categoría Primera, dentro del primer grupo (grandes municipios).

Así lo confirmó el secretario de Hacienda municipal, Federman Vizcaíno, al explicar que la Contaduría General de la Nación a través de la resolución No. 622 del 27 de noviembre de 2015, expidió la certificación de categorización de las entidades territoriales según lo establece la ley.

'Si bien el municipio de Soledad aparece certificado en categoría segunda en esta resolución, la misma establece en su artículo quinto: Adoptar como categoría oficial para los Departamentos, Distritos y Municipios, la señalada en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto, siempre y cuando el Gobernador o Alcalde no hubiere expedido el Decreto de Categorización respectivo a Octubre 31 de 2015, no obstante para todos los efectos prevalecerá la categorización efectuada por los Departamentos, Distritos y Municipios en forma oportuna. Así las cosas, Soledad cumplió con la expedición de dicho decreto antes de la fecha prevista, lo cual nos ratifica como un municipio de categoría Primera', sostuvo el Secretario de Hacienda municipal.

Los municipios en esta categoría deben contar con una población entre los 100.001 y 500.000 habitantes; con ingresos anuales que superen los 100.000 hasta 400.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).

Mediante la categorización se adecúa la situación de cada municipio o distrito a su realidad presupuestal y poblacional. Los salarios y/u honorarios de los servidores públicos se pagan según la categoría. Es decir, con ésta se establecen los topes en los límites de gastos, fija las transferencias a entidades descentralizadas como Concejo, Personería y Contraloría. También permite fijar el salario de alcalde municipal.

La auto categorización la realizan los Alcaldes y Gobernadores teniendo como soporte las certificaciones que expida el Contador General de la Nación sobre los ingresos recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia anterior; también se requiere la certificación del DANE sobre población para el año anterior. La resolución que expida cada Municipio o Distrito debe ser enviada al Ministerio del Interior para su respectivo registro.